Dr. Ángel Irusta Pérez
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo establecido en los artículos 271 numeral 1) y 272 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso por imperio del artículo 331 párrafo último del Código de Procedimiento Penal de 1972, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 635 a 637, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad o casación interpuesto por Elena Tonconi Vda. de Mamani de fojas 603 a 607, con costas.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RELATOR MINISTRO: DR. Teófilo Tarquino Mújica
Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Dr. Ángel Irusta Pérez
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de La
- CONSIDERANDO: Que, la demandada Elena Tonconi Vda
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- Con estos fundamentos, pide al máximo tribunal anule el proceso o case el auto de
- CONSIDERANDO: Que, luego de la revisión de obrados y el análisis del recurso de nulidad
- Por consiguiente, es de aplicación el numeral 1) del artículo 271 y el inciso 2)
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
