CONSIDERANDO: Que, luego de la revisión de obrados y el análisis del recurso de nulidad
CONSIDERANDO: Que, luego de la revisión de obrados y el análisis del recurso de nulidad o casación formulado por Elena Tonconi Vda. de Mamani de 19 de septiembre de 2007 de fojas 603 a 607, se tiene que, no obstante que la recurrente nombrada, insinuó de manera general el art. 296 del Código de Procedimiento Penal en su recurso, la indicada recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta por el artículo 258 inciso 2) (requisitos del recurso de casación) del Código de Procedimiento Civil, puesto que el recurso de casación, se asimila a una nueva demanda de puro derecho, en la que no se pueden considerar cuestiones de hecho, sino tan solo la correcta o incorrecta aplicación del derecho, por consiguiente la recurrente debió necesariamente citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en que consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma (nulidad) o ambos, de manera que en relación a los puntos impugnados el supremo tribunal abra su competencia e ingrese al análisis de fondo de los fallos observados, en este sentido, los motivos de procedencia para el caso del recurso de casación en el fondo se encuentran previstos por los incisos 1), 2) y 3) del artículo 253 del nombrado cuerpo procesal civil y para el caso del recurso de casación en la forma se hallan establecidos en los siete numerales del artículo 254 del mencionado texto adjetivo civil, normas jurídicas que contienen las causales de procedencia de los recursos de casación en el fondo y en la forma, respectivamente, y que fueron obviadas como se dijo líneas arriba, por la recurrente en su impugnación a la sentencia y al auto de vista dubitado. De este modo y dada la finalidad del citado artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, que determina el rigor técnico del que debe estar investido el recurso de casación en el fondo y en la forma, por tanto, impone el cumplimiento de una serie de requisitos y condiciones formales sin cuya concurrencia es imposible tener acceso a la casación o nulidad, y están referidos fundamentalmente al contenido del recurso mencionado, o en otros términos, se trata de elementos necesarios, cuya deficiencia u omisión se sanciona con la improcedencia, así la omisión del ritual sagrado descrito anteriormente, no es susceptible de ser suplido de oficio por el máximo tribunal. Razones por las cuales, el recurso interpuesto por la recurrente nombrada, no cumple con los requisitos establecidos por el predicho artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, aspecto que inviabiliza la procedencia del recurso invocado
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de La
- CONSIDERANDO: Que, la demandada Elena Tonconi Vda
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- Con estos fundamentos, pide al máximo tribunal anule el proceso o case el auto de
- CONSIDERANDO: Que, luego de la revisión de obrados y el análisis del recurso de nulidad
- Por consiguiente, es de aplicación el numeral 1) del artículo 271 y el inciso 2)
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
