CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación e ingresando a su
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación e ingresando a su análisis se establece, en primer término, que el recurrente haciendo una relación confusa e incongruente de los actuados procesales, acusa indiscriminadamente, de manera ambigua y sin orden la violación y contravención de diferentes normas procesales En efecto en primer término, el recurrente anuncia la interposición del recurso de casación en la forma y en el fondo, sin individualizar ni diferenciar, en el desarrollo del mismo, el recurso de nulidad o casación en la forma del recurso de casación en el fondo que, conforme ya está establecido por la uniforme jurisprudencia de este Tribunal Supremo, ambos recursos constituyen dos realidades jurídicas distintas con efectos jurídicos diferentes, de manera tal que el primero -el de casación en la forma- tendrá como efecto la nulidad de obrados, mientras que el segundo -el de fondo- concluirá con el análisis del fondo de la causa, nueva valoración de la prueba, el análisis de la pertinencia de la normativa legal aplicada en las resoluciones de turno y de la que correspondiere aplicar, para concluir con la declaratoria de infundación del recurso o la casación del auto de vista recurrido
- AUTO SUPREMO Nº 028 - Coactivo Fiscal Sucre, 06 de febrero de 2008
- Este fallo motivó el recurso de casación que se examina, el cual acusa la violación
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación e ingresando a su
- De la misma forma, el recurrente a cusa la violación de "
- Finalmente, patentizando aún más la ambigüedad y confusión de su recurso, el recurrente concluye solicitando
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 06 de febrero de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
