Este fallo motivó el recurso de casación que se examina, el cual acusa la violación
DISTRITO: La Paz
PARTES: Banco Del Estado c/ Douglas Añez Vargas
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 205-215, interpuesto por Javier Hinojosa Santalla, en representación de Douglas Añez Vargas, contra el Auto de Vista Nº 040/02 SSA-II de 4 de marzo de 2002, cursante a Fs. 202-202 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal, seguido por el Banco del Estado en liquidación, contra el recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de Fs. 223-225, y
CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de Fs. 95-96, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, pronuncia la Resolución Administrativa Nº 0043/98 de 30 de julio de 1998, de Fs. 152-153, resolviendo GIRAR PLIEGO DE CARGO contra el coactivado Douglas Añez Vargas, por el monto de $us. 20.662,21, más intereses legales y costas procesales.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 040/02 SSA-II de 4 de marzo de 2002, cursante a Fs. 202-202 vta., CONFIRMA la resolución administrativa apelada Nº 0043/98 de 30 de julio de 1998, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación que se examina, el cual acusa la violación "...de los arts. 250, 251, 252, 253 incisos 1), 2) y 3); 254-4) y 7), 397 del mismo cuerpo legal"(sic"; 1286 del Código Civil, arts. 1º numerales 2 y 14, 123 de la L.O.J., y 236 con relación al 227 del Adjetivo Civil; 6º inc. 1) de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, conexo con el 92 y siguientes del Procesal Civil
- AUTO SUPREMO Nº 028 - Coactivo Fiscal Sucre, 06 de febrero de 2008
- Este fallo motivó el recurso de casación que se examina, el cual acusa la violación
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación e ingresando a su
- De la misma forma, el recurrente a cusa la violación de "
- Finalmente, patentizando aún más la ambigüedad y confusión de su recurso, el recurrente concluye solicitando
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 06 de febrero de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
