POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal se ve impedido de abrir su competencia para ingresar a análisis del fondo del recurso, correspondiendo, en consecuencia, resolver en la forma prevista por el Art. 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución prevista en el Art. 60-1) de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 223 a 225, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de Fs. 205 a 215, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 028 - Coactivo Fiscal Sucre, 06 de febrero de 2008
- Este fallo motivó el recurso de casación que se examina, el cual acusa la violación
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación e ingresando a su
- De la misma forma, el recurrente a cusa la violación de "
- Finalmente, patentizando aún más la ambigüedad y confusión de su recurso, el recurrente concluye solicitando
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 06 de febrero de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
