CONSIDERANDO I: Que, formalizada la acción en base a los Informes de Auditoria No
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca c/ Enrique Azurduy Vacaflor
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 439-441 interpuesto por Enrique Azurduy Vacaflor, el Auto de Vista No. 064/2002 de Fs. 435-437 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca, en el proceso coactivo fiscal que, sobre apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, de acuerdo con el art. 77-h) de la Ley de Control Fiscal, le sigue la Universidad Mayor de San Francisco Xavier de Chuquisaca; sus antecedentes, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de Fs. 446-448, y
CONSIDERANDO I: Que, formalizada la acción en base a los Informes de Auditoria No. UAI. 02/99, 03/99, 03/99 (CI), Complementario UAI. INF. C/RESP. PREL. No.02/99, aprobado por el Contralor General de la República; su interposición de Fs. 50, la nota de cargo de Fs. 52; el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, dictó la Resolución Definitiva No. 07/01 de Fs. 411-413, de acuerdo con el Informe Técnico de Fs. 393-396 y el Dictamen Fiscal de Fs. 404 a 406, declarando probada la demanda coactivo fiscal y subsistente la Nota de Cargo No. 016/00 por la suma de $us 10.000.- en contra del coactivado Enrique Azurduy Vacaflor, por la causal prevista en el art. 77-h) de la Ley de Control Fiscal; monto que será cancelado en la cuenta de la Universidad Mayor de San Francisco Xavier, en el plazo improrrogable de 5 días a partir de su legal notificación con esta Resolución Definitiva y el correspondiente Pliego de Cargo
- AUTO SUPREMO Nº 056 - Coactivo Fiscal Sucre, 20 de febrero de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, formalizada la acción en base a los Informes de Auditoria No
- Apelada está Resolución por el coactivado a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, interpuesto dicho recurso a Fs
- Por otra parte, invocando el art
- CONSIDERANDO III: Que, del examen y conocimiento del recurso de casación se concluye que el
- En esa definición se tiene que, el A quo con la confirmación ulterior del de
- En lo atinente a la violación que se acusa de los arts
- De donde se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas, habiendo por el contrario obrado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- No interviene la Sra. Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por excusa declarada legal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
