CONSIDERANDO II: Que, interpuesto dicho recurso a Fs
CONSIDERANDO II: Que, interpuesto dicho recurso a Fs. 439-441, de su conocimiento se establece que el mismo está fundamentado, a continuación de los antecedentes, en la expresión de agravios, repetitiva de los de la apelación en lo que hace a la falta de fuerza coactiva de los informes de auditoria para promover la acción, ya que no han sido aprobados por la máxima autoridad Contralora; que no existe en el proceso Dictamen de Responsabilidad Civil conforme con la previsión del art. 6-3) del Procedimiento Coactivo Fiscal, vulnerando los arts. 3 del mismo Cuerpo Adjetivo y 43 de la Ley No. 1178, al afirmar que las recomendaciones contenidas en los informes de auditoria, constituyen Dictamen de Responsabilidad Civil
- AUTO SUPREMO Nº 056 - Coactivo Fiscal Sucre, 20 de febrero de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, formalizada la acción en base a los Informes de Auditoria No
- Apelada está Resolución por el coactivado a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, interpuesto dicho recurso a Fs
- Por otra parte, invocando el art
- CONSIDERANDO III: Que, del examen y conocimiento del recurso de casación se concluye que el
- En esa definición se tiene que, el A quo con la confirmación ulterior del de
- En lo atinente a la violación que se acusa de los arts
- De donde se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas, habiendo por el contrario obrado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- No interviene la Sra. Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por excusa declarada legal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
