En lo atinente a la violación que se acusa de los arts
En lo atinente a la violación que se acusa de los arts. 33 y 43-a) y b) de la Ley No. 1178, con relación al primero, considérese que la liberación de responsabilidades que prevé, ella es viable en tanto y en cuanto se justifique y pruebe las circunstancias imperantes o de fuerza mayor primero y, luego, con el correspondiente descargo documentado, en el caso, la legitimidad en la administración y manejo de recursos de la Universidad, en los gastos efectuados en un evento por cierto trascendente en la vida institucional de ella pero que, sin embargo, no libera de ese cumplimiento de responsabilidades. Obligación que el coactivado no cumplió en su momento con la Institución ni, más tarde, en el proceso. La invocación y acusación del segundo, carece de consistencia en cuanto no es pertinente a la materia de autos ya que la previsión legal de sus dos primeros incisos, están referidos a las acciones emergentes y posteriores a la acción coactiva fiscal, en cuanto se establezca responsabilidad administrativa, ejecutiva o civil
- AUTO SUPREMO Nº 056 - Coactivo Fiscal Sucre, 20 de febrero de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, formalizada la acción en base a los Informes de Auditoria No
- Apelada está Resolución por el coactivado a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, interpuesto dicho recurso a Fs
- Por otra parte, invocando el art
- CONSIDERANDO III: Que, del examen y conocimiento del recurso de casación se concluye que el
- En esa definición se tiene que, el A quo con la confirmación ulterior del de
- En lo atinente a la violación que se acusa de los arts
- De donde se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas, habiendo por el contrario obrado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- No interviene la Sra. Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por excusa declarada legal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
