CONSIDERANDO III: Que, del examen y conocimiento del recurso de casación se concluye que el
Insiste en la impugnación a la Nota de Cargo de Fs. 52 por defectos de forma, al haber sido girada por la Dra. Melvy A. Cors Rejas que ya no ejercía las funciones de Juez, sino las de Delegada Distrital del Consejo de la Judicatura y, aún cuando de acuerdo con el art. 158 de la Ley de Organización Judicial el suplente legal la suscriba, no puede admitirse que la gire una persona y la firme otra; por lo que no se la ha emitido conforme con el art. 11 del Procedimiento Coactivo, concluye.
En lo atinente y estrictamente referido al recurso de casación, al interponerlo insistiendo en el concepto de agravios inferidos por las resoluciones de instancia, señala que se han violado normas especiales de carácter público, citando los arts. 3-1) y 11 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal, así como el 33 y 43-a).b) de la Ley No. 1178 y 16 de la Constitución Política del Estado, para concluir pidiendo su concesión para ante este Tribunal, del que solicita se digne casar el Auto de Vista recurrido y revoque la Sentencia.
CONSIDERANDO III: Que, del examen y conocimiento del recurso de casación se concluye que el mismo, en la perspectiva de su interposición legal, está inadecuadamente fundamentado, en cuanto no corresponde expresar agravios en casación, si este recurso constituye una demanda nueva de puro Derecho, en el que se conoce sobre infracción de ley expresa terminante en el marco normativo del art. 258-2) del Adjetivo Civil, por una parte y, por otra, las normas acusadas como infringidas han sido correctamente aplicadas en el proceso, por los de instancia
- AUTO SUPREMO Nº 056 - Coactivo Fiscal Sucre, 20 de febrero de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, formalizada la acción en base a los Informes de Auditoria No
- Apelada está Resolución por el coactivado a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, interpuesto dicho recurso a Fs
- Por otra parte, invocando el art
- CONSIDERANDO III: Que, del examen y conocimiento del recurso de casación se concluye que el
- En esa definición se tiene que, el A quo con la confirmación ulterior del de
- En lo atinente a la violación que se acusa de los arts
- De donde se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas, habiendo por el contrario obrado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- No interviene la Sra. Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por excusa declarada legal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
