CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso. corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes de la causa, de donde se tiene:
Que, conforme disponen los arts. 162-II de la C.P.E. y 4º de la L.G.T. los derechos de los trabajadores son irrenunciables y son nulas las convenciones que tiendan a burlar sus efectos, en ese sentido, los jueces en materia laboral, deben orientar la resolución del conflicto teniendo en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley sustancial
- AUTO SUPREMO Nº 059 - Social Sucre, 21 de febrero de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el representante de la entidad Edil demandada, la Sala Social y
- Concluye solicitando en forma incongruente, que la Excma
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso
- Que, por mandato del art
- Que, los derechos sociales únicamente pueden ser privados a los trabajadores cuando éstos incurren en
- Por lo relacionado, el Tribunal ad quem al confirmar el fallo de primera instancia, otorgando
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
