Que, los derechos sociales únicamente pueden ser privados a los trabajadores cuando éstos incurren en
Que, los derechos sociales únicamente pueden ser privados a los trabajadores cuando éstos incurren en las causales previstas en los arts. 16 de la L.G.T. y 9º de su D.R., aspecto que no ha podido probar la entidad Edil demandada en el curso del proceso, incumpliendo así con la carga probatoria que le imponen los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., limitando su defensa a denunciar que tanto el Juez de la causa como el Tribunal de alzada, no aplicaron las normas contenidas en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (D.S. Nº 25964), disposiciones éstas que no fueron aplicadas en el fallo recurrido, por lo que mal pueden ser vulneradas, a ello, se añade el carácter indefinido de la relación laboral que ha sido interrumpida abruptamente por el empleador, según consta a fs. 4; además de la deficiente formulación del recurso de casación que dice plantear en el fondo y en la forma sin diferenciar la naturaleza especial de ambos institutos
- AUTO SUPREMO Nº 059 - Social Sucre, 21 de febrero de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el representante de la entidad Edil demandada, la Sala Social y
- Concluye solicitando en forma incongruente, que la Excma
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso
- Que, por mandato del art
- Que, los derechos sociales únicamente pueden ser privados a los trabajadores cuando éstos incurren en
- Por lo relacionado, el Tribunal ad quem al confirmar el fallo de primera instancia, otorgando
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
