Auto Supremo AS/0059/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2008

Fecha: 21-Feb-2008

Que, los derechos sociales únicamente pueden ser privados a los trabajadores cuando éstos incurren en


Que, los derechos sociales únicamente pueden ser privados a los trabajadores cuando éstos incurren en las causales previstas en los arts. 16 de la L.G.T. y 9º de su D.R., aspecto que no ha podido probar la entidad Edil demandada en el curso del proceso, incumpliendo así con la carga probatoria que le imponen los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., limitando su defensa a denunciar que tanto el Juez de la causa como el Tribunal de alzada, no aplicaron las normas contenidas en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (D.S. Nº 25964), disposiciones éstas que no fueron aplicadas en el fallo recurrido, por lo que mal pueden ser vulneradas, a ello, se añade el carácter indefinido de la relación laboral que ha sido interrumpida abruptamente por el empleador, según consta a fs. 4; además de la deficiente formulación del recurso de casación que dice plantear en el fondo y en la forma sin diferenciar la naturaleza especial de ambos institutos