Que, por mandato del art
Que, por mandato del art. 67 del Cód. Proc. Trab., en los juicios sociales se resuelven las cuestiones propias de la relación de trabajo, aclarándose que las acciones penales, civiles y otras incoadas en contra del trabajador, no suspenden ni enervan la instancia laboral; disposición legal que se encuentra en absoluta concordancia con el principio de inocencia consagrado en el art. 16 de la C.P.E
- AUTO SUPREMO Nº 059 - Social Sucre, 21 de febrero de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el representante de la entidad Edil demandada, la Sala Social y
- Concluye solicitando en forma incongruente, que la Excma
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso
- Que, por mandato del art
- Que, los derechos sociales únicamente pueden ser privados a los trabajadores cuando éstos incurren en
- Por lo relacionado, el Tribunal ad quem al confirmar el fallo de primera instancia, otorgando
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
