Auto Supremo AS/0061/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2008

Fecha: 19-Feb-2008

Contra el mencionado auto de vista de 19 de abril de 2007, el apoderado del


Contra el mencionado auto de vista de 19 de abril de 2007, el apoderado del Honorable Alcalde Municipal de la Provincia el Cercado del Departamento de Cochabamba, al amparo de los arts. 253, 255, 257 y siguientes del Cód. Pdto. Civ., interpone el recurso de fs. 73-74, al que denomina extrañamente de "Nulidad" (casación en el fondo), a fin de que el tribunal de alzada se sirva "revocar" el auto de vista recurrido, arguyendo que no corresponde a la entidad edil, el pago de la indemnización por muerte en accidente de trabajo que se demanda, conforme lo determinado en los arts. 2 de la Ley de Pensiones y 98 de la L.G.T., cuyo texto transcribe mencionando su concordancia con los arts. 2 y 3 del Código de Seguridad Social, afirmando que el seguro social obligatorio tiene el objeto de proteger a los trabajadores y sus familias en los casos de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez y muerte por medio de las entidades gestoras, por lo que solicita la concesión del recurso para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su Sala Social y Administrativa, previa compulsa de antecedentes pronuncie resolución "anulando y/o casando" el auto de vista, determinando la improcedencia del pago solicitado y se declare improbada la demanda