POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
Que por otra parte, corresponde dejar establecido que contradictoriamente al objeto y fines que persigue el recurso de casación en el fondo -que el recurrente dice plantear en la especie- se pretende "la revocatoria y la anulación y/o casación" simultánea del auto de vista, con total olvido que el recurso de casación en el fondo, se resuelve de conformidad a lo previsto en los arts. 271-4) y 274 del Cód. Pdto. Civ., que señalan expresamente las formas de resolución propias de este recurso extraordinario, que no puede confundirse, con las del recurso de casación en la forma ni las del recurso ordinario de apelación, previstas a su vez, en los arts. 271-3), 275 y 237-3) del Cód. Pdto. Civ., respectivamente, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este tribunal supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 73-74, sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del D.S. Nº 23215 de 22 de julio de 1992
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, el Juez Segundo
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por Auto de Vista Nº 108/2007
- Contra el mencionado auto de vista de 19 de abril de 2007, el apoderado del
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
