Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque no obstante amparar el recurso que plantea en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., olvida adecuar su reclamo a las causales que hacen a la procedencia del recurso de casación en el fondo, expresamente previstas en dicha disposición procedimental, por consiguiente, tampoco precisa cuál la infracción de las normas aplicadas en el fallo impugnado, omisión que no se suple con la transcripción de las disposiciones que cita como en la respuesta a la demanda y la apelación; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, el Juez Segundo
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por Auto de Vista Nº 108/2007
- Contra el mencionado auto de vista de 19 de abril de 2007, el apoderado del
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
