En efecto, el recurrente se limitó a acusar la violación de los arts
En efecto, el recurrente se limitó a acusar la violación de los arts. 6, 13, 167, 169, 216, 217 333, 342 y 335 del Código de Procedimiento Penal, empero no realizó ninguna fundamentación respecto de la forma en que dichas normas han sido infringidas, ni el agravio sufrido a consecuencia de su inobservancia o de su errónea aplicación, incumpliendo con las exigencias de la adecuada técnica jurídica en la interposición del recurso de casación, desconociendo así la naturaleza jurídica que caracteriza a esta acción, que por ser presentada ante el máximo Tribunal de Justicia de Bolivia, debe estar revestida un mínimo de formalidades
- DISTRITO: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eder Luisiño Borja Yañez a fs
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales
- Por otro lado, cuando se denuncia de defectuosa valoración de la prueba, importa que el
- Asimismo, si bien este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso
- CONSIDERANDO: Que en la especie, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Eder
- II
- En efecto, el recurrente se limitó a acusar la violación de los arts
- III
- En definitiva, era obligación del recurrente cumplir con estos requisitos mínimos comunes a la admisibilidad
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
