III
III. Del mismo modo, se verifica que el recurrente denunció la errónea valoración de la prueba, sin identificar la fundamentación probatoria intelectiva sobre la que se resolvió el presente proceso ni realizar una crítica o análisis sobre la aplicación de las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia, empleadas por el juzgador para resolver la causa. En definitiva, no consideró que la casación es un recurso cuyo objeto es la nomofilácsis y el control de la legalidad del proceso, no pudiendo ingresar a revisar cuestiones de hecho como las que pretende el recurrente, supliendo la obligación de aportar los criterios técnico-jurídicos en base a los cuales se cuestiona la actividad valorativa del a quo
- DISTRITO: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eder Luisiño Borja Yañez a fs
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales
- Por otro lado, cuando se denuncia de defectuosa valoración de la prueba, importa que el
- Asimismo, si bien este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso
- CONSIDERANDO: Que en la especie, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Eder
- II
- En efecto, el recurrente se limitó a acusar la violación de los arts
- III
- En definitiva, era obligación del recurrente cumplir con estos requisitos mínimos comunes a la admisibilidad
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
