II
II. Si bien es cierto que la Corte Suprema en sus Salas Penales consintió la admisión de los recursos de casación cuando se denuncian defectos absolutos, no es menos cierto que a efectos de la admisión de dicha acción, se deben cumplir con las formalidades mencionadas en el anterior considerando, circunstancias que han sido soslayadas por el recurrente, que se limitó a realizar denuncias generales e imprecisas respecto a la existencia de defectos absolutos, sin precisar en qué consiste el agravio sufrido y el resultado emergente de dicho daño, es decir, no se refirió a la relevancia constitucional del defecto procesal que denuncia dentro del trámite de la causa, ni el daño que se la ha causado a consecuencia de ese defecto, constituyendo una denuncia a todas luces ambigua e imprecisa
- DISTRITO: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eder Luisiño Borja Yañez a fs
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales
- Por otro lado, cuando se denuncia de defectuosa valoración de la prueba, importa que el
- Asimismo, si bien este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso
- CONSIDERANDO: Que en la especie, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Eder
- II
- En efecto, el recurrente se limitó a acusar la violación de los arts
- III
- En definitiva, era obligación del recurrente cumplir con estos requisitos mínimos comunes a la admisibilidad
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
