Auto Supremo AS/0079/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0079/2008

Fecha: 12-Feb-2008

II


II. Si bien es cierto que la Corte Suprema en sus Salas Penales consintió la admisión de los recursos de casación cuando se denuncian defectos absolutos, no es menos cierto que a efectos de la admisión de dicha acción, se deben cumplir con las formalidades mencionadas en el anterior considerando, circunstancias que han sido soslayadas por el recurrente, que se limitó a realizar denuncias generales e imprecisas respecto a la existencia de defectos absolutos, sin precisar en qué consiste el agravio sufrido y el resultado emergente de dicho daño, es decir, no se refirió a la relevancia constitucional del defecto procesal que denuncia dentro del trámite de la causa, ni el daño que se la ha causado a consecuencia de ese defecto, constituyendo una denuncia a todas luces ambigua e imprecisa