VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eder Luisiño Borja Yañez a fs
PARTES: Ministerio Público y la acusadora particular Salomé Corso Cruz
c/ Eder Luisiño Borja Yañez.
Homicidio (Declara inadmisible el recurso de casación)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 12 de febrero de 2.008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eder Luisiño Borja Yañez a fs. 120-121 vta., contra el auto de vista de No. 030/2007 de 9 de octubre, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal instaurado en su contra por el Ministerio Público y la acusadora particular Salomé Corso Cruz por el delito de homicidio incurso en el art. 251 del Código Penal; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que el recurrente Eder Luisiño Borja Yañez interpone recurso de casación a fs. 120-121 vta., denunciando defectos insubsanables al haberse violado los arts. 6, 13, 167, 169, 216, 217 333, 342 y 335 del Código de Procedimiento Penal; al mismo tiempo, denuncia que el nombre de la víctima es Israel Espada Corso y tanto en la acusación fiscal como particular, consta el nombre de la víctima como Israel Corso Espada. Como segundo motivo de nulidad absoluta, denuncia la defectuosa valoración de la prueba, que no se ha presentado certificado de nacimiento del fallecido para acreditar su filiación y que no existe certificado de defunción que demuestre el fallecimiento de persona alguna, por lo que, ante los ojos de la ley no existe persona fallecida
- DISTRITO: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eder Luisiño Borja Yañez a fs
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales
- Por otro lado, cuando se denuncia de defectuosa valoración de la prueba, importa que el
- Asimismo, si bien este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso
- CONSIDERANDO: Que en la especie, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Eder
- II
- En efecto, el recurrente se limitó a acusar la violación de los arts
- III
- En definitiva, era obligación del recurrente cumplir con estos requisitos mínimos comunes a la admisibilidad
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
