CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de una
Contra el referido auto de vista, Antonio Orellana Muñoz interpuso recurso de casación, el mismo que fue rechazado por auto interlocutorio de 6 de febrero de 2008, corriente a fs. 9 del testimonio fotocopiado adjunto, con el fundamento que en el caso de autos, se trata de un trámite administrativo de expropiación regulado por la Ley de Municipalidades No. 2028, y que una vez agotado los recursos previstos no reconoce recurso de apelación alguno por ante la Corte Superior y menos recurso de casación.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de una impugnación extraordinaria es correcta o incorrecta, solo a ese fin se abre la competencia del Tribunal Supremo conforme previene el art. 283-3) del Código de Procedimiento Civil
- Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por la Sala
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de una
- Por su parte, el art
- Que, el art
- En consecuencia, el Tribunal ad quem al rechazar el recurso de casación interpuesto por Antonio
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se gradúa la multa en el equivalente a tres días del haber que percibe el
- En atención a que la Sala Civil actualmente se desenvuelve con una sola Ministra, fue
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído : Sucre, 27 de marzo de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
