Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por la Sala
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 14-16, interpuesto por Antonio Orellana Muñoz, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del trámite voluntario de suscripción de minuta traslativa de dominio seguido por Feliciano Mamani Quispe, Alcalde Municipal de la Localidad de Villa Tunari contra el compulsante, los antecedentes del cuaderno fotocopiado adjunto y,
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes al servicio del recurso de compulsa, se infiere que, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la Localidad de Villa Tunari, rechazó la impugnación del trámite de expropiación presentada por Antonio Orellana Muñoz, con base al fundamento que no es la vía para impugnar el referido trámite, sino el proceso contencioso administrativo.
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito de Cochabamba, mediante auto de vista No. 342 de 15 de diciembre de 2007, por el que se declara sin lugar el recurso de 28 de agosto de 2007 en aplicación de los arts. 142 y 143 de la Ley de Municipalidades No. 2028
- Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por la Sala
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de una
- Por su parte, el art
- Que, el art
- En consecuencia, el Tribunal ad quem al rechazar el recurso de casación interpuesto por Antonio
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se gradúa la multa en el equivalente a tres días del haber que percibe el
- En atención a que la Sala Civil actualmente se desenvuelve con una sola Ministra, fue
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído : Sucre, 27 de marzo de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
