Por su parte, el art
Que, la nueva Ley de Municipalidades, signada con el N° 2028, en su art. 124, dispone que, "En los casos de resistencia o inconcurrencia del propietario del bien expropiado al emplazamiento para la suscripción de la minuta o escritura pública de transferencia forzosa, el Juez de Partido de Turno en lo Civil la suscribirá a nombre del propietario renuente, previo trámite en la vía voluntaria".
Por su parte, el art. 142 de la referida Ley, señala: La vía administrativa quedará agotada en los casos siguientes: 2. Cuando se trate de Ordenanzas Municipales emitidas por el Concejo Municipal
- Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por la Sala
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de una
- Por su parte, el art
- Que, el art
- En consecuencia, el Tribunal ad quem al rechazar el recurso de casación interpuesto por Antonio
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se gradúa la multa en el equivalente a tres días del haber que percibe el
- En atención a que la Sala Civil actualmente se desenvuelve con una sola Ministra, fue
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído : Sucre, 27 de marzo de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
