Auto Supremo AS/0049/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2008

Fecha: 27-Mar-2008

Por su parte, el art


Que, la nueva Ley de Municipalidades, signada con el N° 2028, en su art. 124, dispone que, "En los casos de resistencia o inconcurrencia del propietario del bien expropiado al emplazamiento para la suscripción de la minuta o escritura pública de transferencia forzosa, el Juez de Partido de Turno en lo Civil la suscribirá a nombre del propietario renuente, previo trámite en la vía voluntaria".

Por su parte, el art. 142 de la referida Ley, señala: La vía administrativa quedará agotada en los casos siguientes: 2. Cuando se trate de Ordenanzas Municipales emitidas por el Concejo Municipal