CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 130-132, interpuesto por Rimort Edson Chávez Araujo, Director Ejecutivo de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de la Navegación Aérea (AASANA), contra el auto de vista Nº 038/07-SSA-I de 12 de febrero de 2007 (fs. 124), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Julio Cusicanqui Lazarte y Milton Castro Rocha contra la entidad que representa el recurrente; la respuesta de fs. 134-135, el auto que concede el recurso de fs. 136, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz emitió la sentencia Nº 067/2005 de 9 de noviembre de 2005, cursante a fs. 104-105, declarando probada la demanda de fs. 6 e improbada la excepción perentoria de prescripción de fs. 16, con costas; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de Julio Cusicanqui Lazarte la suma de Bs. 21.361,81, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacación; y a Milton Castro Rocha el monto de Bs. 27.741,26 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacación; montos que serán objeto de indexación conforme dispone el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 112 - Social Sucre,11 de marzo de 2008
- PARTES: Julio Cusicanqui Lazarte y otro c/ A.A.S.A.N.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por el representante de la entidad demandada, por auto de
- Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada a través de su representante
- CONSIDERANDO II Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el representante de la entidad demandada
- En efecto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre,11 de marzo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
