Sin costas en aplicación del art
Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su consideración impidiendo a este Máximo Tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el art. 272 del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., y arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 130-132.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
- AUTO SUPREMO Nº 112 - Social Sucre,11 de marzo de 2008
- PARTES: Julio Cusicanqui Lazarte y otro c/ A.A.S.A.N.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por el representante de la entidad demandada, por auto de
- Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada a través de su representante
- CONSIDERANDO II Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el representante de la entidad demandada
- En efecto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre,11 de marzo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
