Que, de la revisión del recurso, se colige que el representante de la entidad demandada
Que, de la revisión del recurso, se colige que el representante de la entidad demandada no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque el memorial carece de fundamentación y no discrimina ni adecúa los hechos a las causales que hacen a su procedencia ya sea que se plantee en el fondo o en la forma, según prevén los arts. 253 y 254 del adjetivo civil, además que su petitorio es confuso e incongruente, pues olvida el recurrente que este recurso extraordinario ha sido instituido para impugnar la resolución emitida por el Tribunal de segunda instancia, cuando hubiera sido dictada con infracción a las leyes sustantivas o en franca vulneración a las formas esenciales que hacen a la debida tramitación del proceso, aspecto que es incumplido por el recurrente, ya que centra su reclamo sobre la sentencia de primer grado, lo que es inadmisible para este Tribunal
- AUTO SUPREMO Nº 112 - Social Sucre,11 de marzo de 2008
- PARTES: Julio Cusicanqui Lazarte y otro c/ A.A.S.A.N.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por el representante de la entidad demandada, por auto de
- Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada a través de su representante
- CONSIDERANDO II Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el representante de la entidad demandada
- En efecto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre,11 de marzo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
