Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada a través de su representante
Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada a través de su representante legal interpone el recurso de nulidad o casación de fs. 130-132, en el que confunde la naturaleza jurídica del recurso de casación en el fondo con el de forma, porque no discrimina que ambos institutos responden a dos realidades procesales distintas que están instituidos en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto, carece de fundamento, pero sobretodo, porque contiene un petitorio confuso y anfibológico que impide a este Tribunal abrir su competencia para ingresar a conocer el fondo de la causa
- AUTO SUPREMO Nº 112 - Social Sucre,11 de marzo de 2008
- PARTES: Julio Cusicanqui Lazarte y otro c/ A.A.S.A.N.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por el representante de la entidad demandada, por auto de
- Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada a través de su representante
- CONSIDERANDO II Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el representante de la entidad demandada
- En efecto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre,11 de marzo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
