Auto Supremo AS/0100/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2008

Fecha: 19-Abr-2008

Con estos antecedentes, se establece que el asegurado a tiempo de solicitar la renta de


Con estos antecedentes, se establece que el asegurado a tiempo de solicitar la renta de vejez, presentó todos los documentos exigidos por el Manual de Prestaciones, consiguientemente no procede la aplicación del art. 471 del R.C.S.S.; asimismo, el asegurado no recurrió a instancia judicial a fin de rectificar o cambiar la fecha de su nacimiento para acceder a una prestación en el Sistema de Reparto, sino que inició el trámite ante el Juzgado 1º de Instrucción en lo Civil de la ciudad de El Alto - La Paz, solicitando la corrección de los datos de su fecha de nacimiento en el kardex de la Dirección Nacional de Identificación y de ratificación de apellido y corrección de fecha de nacimiento en el certificado de matrimonio a fin de legalizar su identidad con los datos correctos; determinándose por consiguiente la inaplicabilidad del instructivo SENASIR Nº 175.05 de 07 de diciembre de 2005