Con estos antecedentes, se establece que el asegurado a tiempo de solicitar la renta de
Con estos antecedentes, se establece que el asegurado a tiempo de solicitar la renta de vejez, presentó todos los documentos exigidos por el Manual de Prestaciones, consiguientemente no procede la aplicación del art. 471 del R.C.S.S.; asimismo, el asegurado no recurrió a instancia judicial a fin de rectificar o cambiar la fecha de su nacimiento para acceder a una prestación en el Sistema de Reparto, sino que inició el trámite ante el Juzgado 1º de Instrucción en lo Civil de la ciudad de El Alto - La Paz, solicitando la corrección de los datos de su fecha de nacimiento en el kardex de la Dirección Nacional de Identificación y de ratificación de apellido y corrección de fecha de nacimiento en el certificado de matrimonio a fin de legalizar su identidad con los datos correctos; determinándose por consiguiente la inaplicabilidad del instructivo SENASIR Nº 175.05 de 07 de diciembre de 2005
- PARTES: Cecilio Callizaya c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia del actor, por memorial de fs
- Con estos argumentos, impetra se case el auto de vista recurrido y se confirme en
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- La entidad recurrente, no consideró que el asegurado, a tiempo de solicitar la renta, presentó
- Cursa en obrados el certificado de matrimonio a fs
- Con estos antecedentes, se establece que el asegurado a tiempo de solicitar la renta de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
