CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, previa revisión minuciosa del expediente, se colige:
I. Consta en obrados que la Comisión de Calificación de Rentas, dictó la Resolución Nº 08970 de 06 de noviembre de 2003 (fs. 31), desestimando la solicitud de renta única de vejez interpuesta por Cecilio Callizaya, bajo el argumento de que en el sistema informático figuraba como fecha de nacimiento el 12 de noviembre de 1948, lo que imposibilita la prosecución del trámite en el entendido de que, con la confirmación de esta fecha de nacimiento, el asegurado no cumplía con los requisitos exigidos por Ley
- PARTES: Cecilio Callizaya c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia del actor, por memorial de fs
- Con estos argumentos, impetra se case el auto de vista recurrido y se confirme en
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- La entidad recurrente, no consideró que el asegurado, a tiempo de solicitar la renta, presentó
- Cursa en obrados el certificado de matrimonio a fs
- Con estos antecedentes, se establece que el asegurado a tiempo de solicitar la renta de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
