Con estos argumentos, impetra se case el auto de vista recurrido y se confirme en
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 81-82, planteado por el representante del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, quien acusa que el tribunal de alzada realizó una incorrecta interpretación del art. 471 del Reglamento al Código de Seguridad Social, expresando que el 1º de noviembre de 2005 es la fecha de presentación de la documentación faltante; agrega que, al existir contradicción en los datos de la fecha de nacimiento, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) con la facultad que le confería el D.S. 26466 de 22 de diciembre de 2001, requirió la presentación de documentación imprescindibles para la verificación y corroboración de los datos consignados por el actor y poder establecer su filiación, señala que la presentación de los documentos solicitados por el SENASIR fueron presentados el 1º de noviembre del 2005, razón por la cual y en cumplimiento a lo dispuesto por el instructivo Nº 175.05 de 7 de diciembre de 2005 en su art. 5 parágrafo II deberá establecerse como fecha de inicio de pago de la renta de vejez el mes de junio de 2005.
Con estos argumentos, impetra se case el auto de vista recurrido y se confirme en todas sus partes la resolución de la Comisión de Reclamación
- PARTES: Cecilio Callizaya c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia del actor, por memorial de fs
- Con estos argumentos, impetra se case el auto de vista recurrido y se confirme en
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- La entidad recurrente, no consideró que el asegurado, a tiempo de solicitar la renta, presentó
- Cursa en obrados el certificado de matrimonio a fs
- Con estos antecedentes, se establece que el asegurado a tiempo de solicitar la renta de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
