Auto Supremo AS/0100/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2008

Fecha: 19-Abr-2008

Con estos argumentos, impetra se case el auto de vista recurrido y se confirme en


Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 81-82, planteado por el representante del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, quien acusa que el tribunal de alzada realizó una incorrecta interpretación del art. 471 del Reglamento al Código de Seguridad Social, expresando que el 1º de noviembre de 2005 es la fecha de presentación de la documentación faltante; agrega que, al existir contradicción en los datos de la fecha de nacimiento, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) con la facultad que le confería el D.S. 26466 de 22 de diciembre de 2001, requirió la presentación de documentación imprescindibles para la verificación y corroboración de los datos consignados por el actor y poder establecer su filiación, señala que la presentación de los documentos solicitados por el SENASIR fueron presentados el 1º de noviembre del 2005, razón por la cual y en cumplimiento a lo dispuesto por el instructivo Nº 175.05 de 7 de diciembre de 2005 en su art. 5 parágrafo II deberá establecerse como fecha de inicio de pago de la renta de vejez el mes de junio de 2005.

Con estos argumentos, impetra se case el auto de vista recurrido y se confirme en todas sus partes la resolución de la Comisión de Reclamación