Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
CONSIDERANDO III: Que, por lo analizado, se establece que el recurso de casación en el fondo carece de sustento legal, porque se ha evidenciado que el tribunal de alzada no incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de normas legales, al no haberse demostrado error de hecho o de derecho en la apreciación o valoración de las pruebas; sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso, correspondiendo dar aplicación a los art. 271 inc. 2) y 273 del Cod. Proc. Civ.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civil, con la permisión de la norma remisiva prevista en el art. 633 del R. C.S.S. de acuerdo con el dictamen de fs. 91-92, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 81-82, sin costas, por mandato del art. 39 de la Ley 1178 (SAFCO) de 20 de julio de 1990.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- PARTES: Cecilio Callizaya c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia del actor, por memorial de fs
- Con estos argumentos, impetra se case el auto de vista recurrido y se confirme en
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- La entidad recurrente, no consideró que el asegurado, a tiempo de solicitar la renta, presentó
- Cursa en obrados el certificado de matrimonio a fs
- Con estos antecedentes, se establece que el asegurado a tiempo de solicitar la renta de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
