Auto Supremo AS/0100/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2008

Fecha: 19-Abr-2008

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez


CONSIDERANDO III: Que, por lo analizado, se establece que el recurso de casación en el fondo carece de sustento legal, porque se ha evidenciado que el tribunal de alzada no incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de normas legales, al no haberse demostrado error de hecho o de derecho en la apreciación o valoración de las pruebas; sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso, correspondiendo dar aplicación a los art. 271 inc. 2) y 273 del Cod. Proc. Civ.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civil, con la permisión de la norma remisiva prevista en el art. 633 del R. C.S.S. de acuerdo con el dictamen de fs. 91-92, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 81-82, sin costas, por mandato del art. 39 de la Ley 1178 (SAFCO) de 20 de julio de 1990.

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez