Auto Supremo AS/0101/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2008

Fecha: 19-Abr-2008

2) Asimismo, manifiesta que revisados los documentos, existe contradicción en el año de nacimiento, como


2) Asimismo, manifiesta que revisados los documentos, existe contradicción en el año de nacimiento, como en el certificado de nacimiento, porque en el segundo figura nacida en 1948 y, en el Sistema de Compensación, figura nacida en 1951; con estos antecedentes la Comisión de Reclamación dicta la Resolución Nº 378.06 de 31 de marzo de 2006, confirmando la Resolución Nº 017270 de 15 de noviembre de 2005; con respecto al inicio de Renta, deberá considerarse lo previsto por los Arts. 471 y 539 del R.C.S.S. y Resolución Ministerial Nº 266 más el reglamento, se le otorga Renta de Vejez con reducción de edad, con inicio el mismo junio de 2005