Dicho fallo, motivó el recurso de casación y nulidad, interpuesto por la entidad demandada (Fs
Dicho fallo, motivó el recurso de casación y nulidad, interpuesto por la entidad demandada (Fs. 166-167), argumentando lo siguiente:
1) Primeramente, hace una relación circunstanciada, indicando que la Comisión de Calificación de Rentas, resuelve otorgar Renta de Vejez con reducción de edad a la actora, que se pagará a partir del mes de junio de 2005, luego la demandante presenta recurso de reclamación y la Comisión de Reclamación verifica que la impetrante realiza trámite judicial de rectificación de año de nacimiento en su filiación a la Caja Nacional de Salud y dicho trámite lo realiza el 2001, en consecuencia la impetrante no cumple con lo dispuesto por el Art. 45 del Código de Seguridad Social, para tener derecho a la Renta de Vejez, debe tener la edad de 55 años, al 1º de mayo de 1997, la impetrante contaba con 46 años posterior a esa fecha, realiza el trámite judicial
- PARTES: Teresa Virginia Fernández Vargas c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación interpuesta por la demandante (Fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación y nulidad, interpuesto por la entidad demandada (Fs
- 2) Asimismo, manifiesta que revisados los documentos, existe contradicción en el año de nacimiento, como
- CONSIDERANDO II: Que, si bien fue planteado el recurso como casación, analizando el mismo se
- Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
