CONSIDERANDO II: Que, si bien fue planteado el recurso como casación, analizando el mismo se
3) Finalmente, pide se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, confirme la Resolución Nº 378.06 de fecha 31 de marzo de 2006.
CONSIDERANDO II: Que, si bien fue planteado el recurso como casación, analizando el mismo se advierte que aparte de carecer de fundamentación legal, no cumple con la exigencia de la técnica procesal ni los requisitos enumerados en el Art. 258 del Código de Procedimiento Civil, porque la casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar por separado las causales conforme lo prevé el Art. 253 del Código de Procedimiento Civil, lo que no ocurre en el caso de análisis
- PARTES: Teresa Virginia Fernández Vargas c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación interpuesta por la demandante (Fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación y nulidad, interpuesto por la entidad demandada (Fs
- 2) Asimismo, manifiesta que revisados los documentos, existe contradicción en el año de nacimiento, como
- CONSIDERANDO II: Que, si bien fue planteado el recurso como casación, analizando el mismo se
- Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
