Auto Supremo AS/0101/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2008

Fecha: 19-Abr-2008

En grado de apelación interpuesta por la demandante (Fs


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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 166-167, interpuesto por Héctor Montoya Zárate, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR - en su calidad de Administrador Regional de Oruro, contra el Auto de Vista Nº 240/2006 de 11 de octubre de 2006, cursante a Fs. 163-164, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro de la demanda de reclamación por Renta de Vejez, que sigue Teresa Virginia Fernández Vargas, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR- representado legalmente por Héctor Montoya Zárate, como Administrador Regional Oruro, la contestación de Fs. 168, el dictamen fiscal de Fs. 172, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 017270 de 15 de noviembre de 2005 (Fs. 110), resolvió otorgar a favor de Teresa Virginia Fernández Vargas, renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 98% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 1.900.63 (Un mil novecientos 63/100 Bolivianos), correspondiendo a la básica el 50% Bs. 969.71, a la complementaria el 48% Bs. 930.92, renta que se pagará a partir del mes de junio de 2005.

Formulado el recurso de reclamación de renta única de vejez, por el demandante (Fs. 127), la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional de Reparto, mediante Resolución Nº 378.06 de 31 de marzo de 2006 (Fs. 129-131), confirmó la Resolución Nº 017270 de 15 de noviembre de 2005 de la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse conforme a datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia.

En grado de apelación interpuesta por la demandante (Fs. 145-146) la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº 240/2006 de 11 de octubre de 2006 (Fs. 163-164) revocando la Resolución impugnada Nº 378.06 de 31 de marzo de 2006, deliberando en el fondo, mantiene firme y subsistente la Resolución Nº 017270 de fecha 15 de noviembre de 2005, con la modificación de que la renta se la debe cancelar a la apelante desde el mes de septiembre del 2004