CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja
DISTRITO: La Paz
PARTES: Jaime Luís Aguilar Quispe c/ Caja Nacional de Salud
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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 432-435, interpuesto por José Álvaro Cristian Carranza Urriolagoitia, Director Ejecutivo a.i. de la Caja Nacional de Salud, contra el Auto de Vista Nº 295/2005 SSA-II de 05 de diciembre de 2005, cursante a fs. 428, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso administrativo de reclamación interpuesto por Jaime Luís Aguilar Quispe, por reembolso de gastos de atención médica, contra la Caja Nacional de Salud; el dictamen fiscal de fs. 443, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud emitió la resolución administrativa Nº 00723 de 14 de diciembre de 2004 cursante a fs. 381-385, declarando procedente en parte el reembolso económico de Bs. 2.194.- por concepto de atención médica particular de la beneficiaria Santusa Pérez Canaviri en la Clínica San José de la cuidad del Alto y declaró improcedente las atenciones médicas recibidas en el Hospital Agramont del la ciudad del Alto; resolución contra la que Jaime Luis Aguilar Quispe interpone recurso de reclamación a fs. 388-389, que dió lugar a la resolución Nº 27/2005 de 3 de mayo de 2005 pronunciada por el Directorio de la Caja Nacional de Salud, de fs. 396 a 398, por la que se ratifica la resolución Nº 00723 de 14 de diciembre de 2004, de conformidad a los arts. 20 del Código de Seguridad Social y 42 de su Reglamento
- AUTO SUPREMO Nº 163 - Reclamación Sucre, 09 de abril de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja
- CONSIDERANDO II: Que, así resumido el recurso, ingresando a su análisis se establece, en primer
- En segundo lugar, el recurrente se limita, como fundamento principal del recurso, a afirmar que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
