POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal se ve impedido de abrir su competencia para ingresar a análisis del fondo del recurso, correspondiendo, en consecuencia, resolver en la forma prevista por el Art. 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ..
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución prevista en el Art. 60-1) de la L.O.J., de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 443, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de Fs. 432 a 435, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 163 - Reclamación Sucre, 09 de abril de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja
- CONSIDERANDO II: Que, así resumido el recurso, ingresando a su análisis se establece, en primer
- En segundo lugar, el recurrente se limita, como fundamento principal del recurso, a afirmar que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
