Auto Supremo AS/0163/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2008

Fecha: 09-Abr-2008

CONSIDERANDO II: Que, así resumido el recurso, ingresando a su análisis se establece, en primer


En grado de apelación, deducida por el reclamante, La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, por Auto de Vista Nº 295/2005 SSA-II de 05 de diciembre de 2005 de fs. 428 vlta., la revoca, disponiendo el reconocimiento de los gastos efectuados tanto en la Clínica San José de la ciudad del Alto como en el Hospital Agramont de la misma ciudad en base a los descargos realizados por el asegurado los que deberán ser debidamente cotejados y compulsados administrativamente en ejecución de fallos. Esta resolución da lugar al recurso de casación y nulidad interpuesto por el Director Ejecutivo a.i. de la Caja Nacional de Salud, que se analiza, en el que luego de realizar una relación de los antecedentes médicos de la paciente y de las atenciones médicas a las que fue sometida, en concreto acusa el incumplimiento del art. 20 del Código de Seguridad Social y 42 de su Decreto Reglamentario por parte de la familia de la Sra. Santusa Pérez Canaviri, que actuó con negligencia al no haber atendido oportunamente la salud de Santusa Pérez y no haber sido llevada a la atención de emergencia del Hospital Obrero Nro. 1. Concluye solicitando se case el Auto de Vista Nro. 295/2005 SSA-II de fs. 428 y se mantenga firme y subsistente la Resolución 00723 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones.

CONSIDERANDO II: Que, así resumido el recurso, ingresando a su análisis se establece, en primer término, que el recurrente, luego de anunciar la interposición de "recurso de casación y de nulidad", en su desarrollo se limita a realizar una relación de los hechos ocurridos como emergencia de la atención médica a la que fue sometida Santusa Perez Canaviri, esposa del reclamante, sin individualizar ni diferenciar el recurso de casación en el fondo del recurso de casación en la forma o de nulidad, recursos que, conforme está ampliamente reconocido por la jurisprudencia de este Tribunal Supremo, constituyen dos realidades jurídicas distintas que persiguen efectos jurídicos diferentes. En efecto, el recurso de casación en el fondo tiene como finalidad, en base a la acusación de la violación o falsa o errónea aplicación de las normas sustantivas, el análisis del fondo de la causa, la nueva valoración de la prueba, el análisis de la pertinencia de la normativa legal aplicada en las resoluciones de turno y de la que correspondiere aplicar, para concluir con la declaratoria de infundación del recurso o la casación del auto de vista recurrido con la emisión del fallo en el fondo de la causa; mientras que el recurso de casación en la forma persigue la anulación del obrados, con o sin reposición, cuando se encuentren defectos procesales en la tramitación de la causa, es decir cuando existe vulneración de las formas esenciales del proceso