En segundo lugar, el recurrente se limita, como fundamento principal del recurso, a afirmar que
En segundo lugar, el recurrente se limita, como fundamento principal del recurso, a afirmar que "...existiendo la atención de emergencia a disposición en el Hospital Obrero No. 1, no fue llevada la paciente por su familia, siendo esta negligencia atribuible a ellos, por lo que ello constituye incumplimiento del Art. 20 del Código de Seguridad Social y Art. 42 de su Decreto Reglamentario" olvidando totalmente que en el recurso de casación deben acusarse violaciones, errores o mala aplicación de leyes en que hubieren incurrido los jueces de instancia, sea en la tramitación de la causa o en la emisión de las correspondientes resoluciones, pero de ninguna manera puede sustentarse el mismo en un supuesto "incumplimiento" de la parte demandante, como pretende en el recurso que se analiza, en el que no existe acusación de norma legal alguna violada o mal aplicada por los de instancia, menos se especifica en qué consistiría aquella violación o falsa o errónea aplicación de la ley, incumpliendo, de esta manera, el requisito establecido en el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO Nº 163 - Reclamación Sucre, 09 de abril de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja
- CONSIDERANDO II: Que, así resumido el recurso, ingresando a su análisis se establece, en primer
- En segundo lugar, el recurrente se limita, como fundamento principal del recurso, a afirmar que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
