Auto Supremo AS/0163/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2008

Fecha: 09-Abr-2008

En segundo lugar, el recurrente se limita, como fundamento principal del recurso, a afirmar que


En segundo lugar, el recurrente se limita, como fundamento principal del recurso, a afirmar que "...existiendo la atención de emergencia a disposición en el Hospital Obrero No. 1, no fue llevada la paciente por su familia, siendo esta negligencia atribuible a ellos, por lo que ello constituye incumplimiento del Art. 20 del Código de Seguridad Social y Art. 42 de su Decreto Reglamentario" olvidando totalmente que en el recurso de casación deben acusarse violaciones, errores o mala aplicación de leyes en que hubieren incurrido los jueces de instancia, sea en la tramitación de la causa o en la emisión de las correspondientes resoluciones, pero de ninguna manera puede sustentarse el mismo en un supuesto "incumplimiento" de la parte demandante, como pretende en el recurso que se analiza, en el que no existe acusación de norma legal alguna violada o mal aplicada por los de instancia, menos se especifica en qué consistiría aquella violación o falsa o errónea aplicación de la ley, incumpliendo, de esta manera, el requisito establecido en el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil