Auto Supremo AS/0164/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0164/2008

Fecha: 01-Abr-2008

Como se ha comprobado, que las actitudes asumidas por el imputado Luís Manuel de Ugarte


Corresponde también señalar que el encausado Luís Manuel de Ugarte Velasco con un exceso de previsión, el 11 de octubre de 2002 mediante recurso de fs. 59 apela la sentencia de 4 de octubre de 2002 cursante de fs. 54 a 55, pese a que el Auto Inicial de la Instrucción de fs. 4 vlta., el Auto Final del Procesamiento de fs. 34 y vlta., y dicha sentencia, mantiene una línea afín en la calificación legal de los hechos que motivan la presente causa, dirección continuada por el Auto de Vista de 3 de septiembre de 2003 de fs. 66 y vlta. que confirma la sentencia apelada; lo que implica la dilación del presente proceso, de modo que el mencionado apelante debe asumir las consecuencias del acto excesivo de previsión realizado por el mismo, por lo que no corresponde ante tal circunstancia la extinción de la acción penal, al no ser atribuible al órgano judicial o al Ministerio Público la dilación del proceso, únicos supuestos en los que se puede vulnerar el derecho que tiene el procesado a la conclusión del juicio dentro de un plazo razonable

Como se ha comprobado, que las actitudes asumidas por el imputado Luís Manuel de Ugarte Velasco de cara a la tramitación del proceso, constituye actos dilatorios que afectan el normal desarrollo del mismo, ocasionando retrasos indebidos en la resolución de la causa que no pueden ser soslayados por este Tribunal, a efectos de resolver de oficio sobre la extinción de la acción penal prevista en la disposición tercera de la Ley 1970, Nuevo Código de Procedimiento Penal, puesto que dichas actitudes se subsumen precisamente dentro de los actos dilatorios a los que hacen referencia las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional anteriormente referidas, razones por las que se debe desestimar la declaración de extinción de la acción penal