Auto Supremo AS/0164/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0164/2008

Fecha: 01-Abr-2008

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a


POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970), la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre 2004 y Auto Constitucional complementario Nº 0079/2004 de 29 del mismo mes y año, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 80 a 81, de oficio declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL por duración máxima del proceso para el imputado Luís Manuel de Ugarte Velasco, debiendo proseguirse con el trámite de la causa hasta su culminación