POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970), la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre 2004 y Auto Constitucional complementario Nº 0079/2004 de 29 del mismo mes y año, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 80 a 81, de oficio declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL por duración máxima del proceso para el imputado Luís Manuel de Ugarte Velasco, debiendo proseguirse con el trámite de la causa hasta su culminación
- DISTRITO: Cochabamba
- PARTES: Héctor Barrientos Ferrufino c/ Luís Manuel de Ugarte Velasco
- VISTOS: La remisión de oficio de fs
- CONSIDERANDO: Que la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye
- CONSIDERANDO: Que si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de
- En efecto, dictado el Auto Inicial de la Instrucción de 11 de octubre de 2000
- Como se ha comprobado, que las actitudes asumidas por el imputado Luís Manuel de Ugarte
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
