En efecto, dictado el Auto Inicial de la Instrucción de 11 de octubre de 2000
En efecto, dictado el Auto Inicial de la Instrucción de 11 de octubre de 2000 de fs. 4 vlta., se advierte que durante la tramitación de la fase del sumario el imputado Luís Manuel de Ugarte Velasco ha obstaculizado la investigación y averiguación de la verdad histórica de los hechos, al haberse ocultado maliciosamente conforme se acredita de las representaciones realizadas por los funcionarios policiales de fechas 9 de enero y 8 de febrero de 2001, cursante a fs. 8 vlta. y fs. 12 habiendo sido conducido en calidad de aprehendido para que pueda prestar su declaración indagatoria en fecha 15 de marzo de 2001 conforme se acredita del mandamiento de aprehensión de fs. 18 vlta., así como del acta de declaración indagatoria de fs. 19 a 20, con la finalidad de dilatar el proceso
- DISTRITO: Cochabamba
- PARTES: Héctor Barrientos Ferrufino c/ Luís Manuel de Ugarte Velasco
- VISTOS: La remisión de oficio de fs
- CONSIDERANDO: Que la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye
- CONSIDERANDO: Que si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de
- En efecto, dictado el Auto Inicial de la Instrucción de 11 de octubre de 2000
- Como se ha comprobado, que las actitudes asumidas por el imputado Luís Manuel de Ugarte
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
