VISTOS: La remisión de oficio de fs
Estafa (No haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 1 de abril de 2.008
VISTOS: La remisión de oficio de fs. 79 dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional No. 101/2004, dentro del proceso penal seguido por Héctor Barrientos Ferrufino contra Luís Manuel de Ugarte Velasco por el delito de Estafa previsto y sancionado en el art. 335 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, mediante providencia de 17 de agosto de 2005, se dispuso la remisión de la presente causa en liquidación a conocimiento del Ministerio Público, a efectos de que se pronuncie sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en el marco de lo establecido por la SC 101/2004 y su auto complementario, acto procesal cumplido el 01 de marzo de 2006, conforme consta del requerimiento de fs. 80 a 81 de obrados, a través del cual, el Ministerio Público solicitó se declare de oficio no haber lugar a la extinción de la acción penal, toda vez que la conducta del procesado se enmarca dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia la SC 101/2004 y el auto complementario No. 079/2004
- DISTRITO: Cochabamba
- PARTES: Héctor Barrientos Ferrufino c/ Luís Manuel de Ugarte Velasco
- VISTOS: La remisión de oficio de fs
- CONSIDERANDO: Que la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye
- CONSIDERANDO: Que si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de
- En efecto, dictado el Auto Inicial de la Instrucción de 11 de octubre de 2000
- Como se ha comprobado, que las actitudes asumidas por el imputado Luís Manuel de Ugarte
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
