CONSIDERANDO I: Que, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Celestino Ortega Sánchez c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 121-120 interpuesto por Margarita Torres Melazzini y Sandra Mireya Leaño Tórrez, por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - Senasir, del Auto de Vista No. 572/2006 de Fs. 118, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca, en el proceso administrativo de calificación de renta seguido por Celestino Ortega Sánchez con el Servicio recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, las infracciones acusadas, el Dictamen Fiscal de Fs. 128, y
CONSIDERANDO I: Que, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista de Fs. 118, revoca en forma total la Resolución de la Comisión de Reclamaciones No. 1366.06 de 28 de agosto de 2006, cursante a Fs. 100-98 que, a su vez revoca el Auto No. 7925 de 23 de septiembre de 2003 emitido a Fs. 54 por la Comisión de Calificación de Rentas, que desestima la renta única de vejez como el pago global por no contar el asegurado con los requisitos; disponiendo otorgar renta única de vejez con reducción de edad, con fecha de inicio en octubre de 2005
- AUTO SUPREMO Nº 168 - Reclamación Sucre, 10 de abril de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del aludido recurso se tiene que, sin embargo
- Que, de acuerdo a la previsión del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
