Que, de acuerdo a la previsión del art
Resultando que el recurso de casación al estar restringido a una simple referencia y relación de antecedentes, desconoce que el mismo constituye una demanda nueva de puro derecho, como lo reconocen la Doctrina y la sostenida Jurisprudencia Nacional.
Que, de acuerdo a la previsión del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error; cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos; sin que sea suficiente la relación de aspectos y/o antecedentes procesales administrativos o jurisdiccionales sobre incumplimiento de la ley por el Adquem, sin acusar infracción legal alguna con el adecuado fundamento legal, sobre la que pueda o deba este Tribunal pronunciarse en los términos del precitado Art. 258; más aún si se pretende en el petitorio que, este Tribunal, deliberando en el fondo, "deberá" casar el Auto de Vista recurrido, sin especificar ni señalar los alcances legales y jurídicos de tal pretensión, con muestra de desconocimiento de la normativa procesal aplicable a la interposición, conocimiento y resolución del recurso de casación, particularmente de los arts. 250, 253, 254, 258, 271 y 274 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO Nº 168 - Reclamación Sucre, 10 de abril de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del aludido recurso se tiene que, sin embargo
- Que, de acuerdo a la previsión del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
