POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Omisiones legales y errores procesales en el recurso en examen por los que no se abre la competencia del Tribunal para el conocimiento y resolución del mismo en el fondo, ni un examen y relación mayor que la precedente.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de Fs. 128 y, en aplicación del Art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de Fs. 121-120. Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley No. 1178
- AUTO SUPREMO Nº 168 - Reclamación Sucre, 10 de abril de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del aludido recurso se tiene que, sin embargo
- Que, de acuerdo a la previsión del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
