CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del aludido recurso se tiene que, sin embargo
Auto de Vista revocatorio que dispone se califique la renta de Celestino Ortega Sánchez, en base a los antecedentes desarrollados en esa Resolución y conforme con el art. 23-1) del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición; del que se interpone el presente recurso de casación de Fs. 121-120, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del aludido recurso se tiene que, sin embargo de estar interpuesto en el fondo, se limitaa referir el contenido resolutorio del Auto de Vista y sus alcances legales, al revocar la Resolución 1366.06 de la Comisión de Reclamación, con el reconocimiento al asegurado de la renta que se ordena calificar a partir de diciembre de 2000, mes siguiente al de presentación de la solicitud; en el contexto de lo que no constituye sino un recuento de los antecedentes de la gestión en sede administrativa y de las normas legales en base a las cuales se procesó la misma; sin acusar infracción legal alguna
- AUTO SUPREMO Nº 168 - Reclamación Sucre, 10 de abril de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del aludido recurso se tiene que, sin embargo
- Que, de acuerdo a la previsión del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
