Auto Supremo AS/0179/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2008

Fecha: 14-Abr-2008

Corresponde mencionar que, por mandato de los arts


Corresponde mencionar que, por mandato de los arts. 162-II de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores son irrenunciables y en ese entendio, en autos, el Tribunal de alzada reconoció el periodo de trabajo comprendido entre enero de 1990 y agosto de 1998 en conformidad con la Certificación de fs. 55 a 59, antes mencionada, evidencia que no pudo ser enervada en el curso del proceso por la entidad demandada