POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 146-147 de obrados, con la modificación de que el monto que corresponde por subsidio de frontera es de Bs. 4.197,45. Sin costas, de conformidad con el art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
- AUTO SUPREMO Nº 179 - Social Sucre, 14 de abril de 2008
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, del análisis de la resolución y los antecedentes
- Corresponde mencionar que, por mandato de los arts
- Sin embargo de lo anterior, conforme está advertido líneas arriba, la liquidación practicada por el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 14 de abril de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
