Sin embargo de lo anterior, conforme está advertido líneas arriba, la liquidación practicada por el
Consiguientemente, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo establecido por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso con la permisión contenida en el art. 252 del Código Procesal Trabajo
Sin embargo de lo anterior, conforme está advertido líneas arriba, la liquidación practicada por el Tribunal de alzada respecto del subsidio de frontera no guarda relación con lo dispuesto en el D.S. Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, que fija el mismo en el 20 % del salario mensual percibido por el trabajador y no, como erróneamente se ha efectuado, el 20% sobre el promedio salarial determinado; aspecto que corresponde corregir a fin de evitar un enriquecimiento ilegítimo del demandante, en base a los salarios percibidos por el trabajador por los dos últimos años como fue reconocido en el auto de vista
- AUTO SUPREMO Nº 179 - Social Sucre, 14 de abril de 2008
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, del análisis de la resolución y los antecedentes
- Corresponde mencionar que, por mandato de los arts
- Sin embargo de lo anterior, conforme está advertido líneas arriba, la liquidación practicada por el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 14 de abril de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
