Auto Supremo AS/0092/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2008

Fecha: 23-May-2008

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, este Tribunal Supremo no encuentra que el


CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, este Tribunal Supremo no encuentra que el tribunal de apelación a tiempo de confirmar el auto interlocutorio definitivo pronunciado por la Jueza inferior, no hubiere apreciado correctamente la prueba aportada a obrados. Al contrario, la resolución del tribunal de alzada se ha circunscrito a valorar la prueba que cursa en obrados conforme las previsiones contenidas en los arts. 1.286 del Código Civil, 397 y 476 de su Procedimiento, normas legales que confieren a los tribunales de grado la facultad para valorar la prueba de acuerdo a su prudente criterio o sana crítica, facultad privativa que le confiere la ley y que es incensurable en casación, a menos que, como se tiene expresado líneas arriba, hubieran incurrido en error de derecho o de hecho